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Turnos para Audiencias Virtuales

Turnos para Audiencias Virtuales

Audiencias virtuales
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SU FUNCIÓN ES LA DE CONVOCAR A LAS PARTES (EMPLEADO Y EMPLEADOR QUE TENGAN UN CONFLICTO DE ÍNDOLE LABORAL) A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN PARA INTENTAR LLEGAR A UN ACUERDO QUE PONGA FIN AL CONFLICTO. LA ASISTENCIA ES OBLIGATORIA. EN EL CASO DE QUE EL EMPLEADOR NO ASISTA , SALVO CAUSA JUSTIFICADA A CRITERIO DE LA AUTORIDAD, PODRÁ SER CONSIDERADO UNA OBSTRUCCIÓN A LA LABOR DEL ORGANISMO, LO QUE LO HARÁ PASIBLE DE UNA SANCIÓN DE MULTA QUE SE GRADUARA CONFORME A LA LEGISLACIÓN VIGENTE. EN EL CASO DE QUE LAS PARTES ALCANCEN UN ACUERDO SE EVALÚA si cumple las condiciones para homologarse (obtener validez legal) y si corresponde se homologa. Si no hay acuerdo, queda habilitada la instancia judicial.

REQUISITOS PARA REALIZAR ACUERDOS CONCILIATORIO
Realizar el acuerdo por triplicado con timbrado de ley.
Copia de DNI de las partes interesadas.-
CUIT de la Empresa.-
Copia de poder (en caso de ser aprobado de la patronal).
Copia de últimos tres recibos de sueldo-
Copia de baja de AFIP
Copia de certificación de servicio-(Certificado ante entidad bancaria o escribania)-
Realizar deposito de Cta Cte BSE N°2047972/26 (mas el 1% del monto total)-
Presentar copia de Deposito-

MODELO

ACUERDO CONCILIATORIO
OBSERVACIONES: En caso especiales como fallecimiento del Trabajador (Art 248 LCT) se deberá presentar en forma obligatoria:
Copia acta de defunción
Copia acta de Nacimiento Herederos a cobrar (hijos)
Copia DNI Herederos a cobrar (esposa, hijos)
En caso especiales como fallecimiento del Empleador (Art 249 LCT) se deberá presentar en forma obligatoria:
Copia de Acta de defunción
Copia de DNI responsable o Poder en caso de Apoderado